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Código de Procedimientos Penales Artículo 2 bis Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 2 bis.

En toda averiguación o proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá el inmediato derecho, a que se le informe de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le concede, particularmente:

I. A su solicitud, conocer del estado que guarda en su caso la averiguación previa o el proceso, igualmente a que se le otorgue asesoría jurídica gratuita;

II. Por la vía de coadyuvancia con el Ministerio Público; tanto en la investigación como en el proceso, a presentar y que se le reciban los datos o elementos de prueba con los que cuente, y a consecuencia de ellos a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa, la que será recurrible;

III. Interponer en el juicio los recursos otorgados por la ley y que considere pertinentes a efecto de salvaguardar sus intereses.

IV. Desde la comisión del delito, se le otorgue de forma inmediata atención médica y psicológica;

V. Independientemente de la obligación del Ministerio Público en los casos de procedencia, de solicitar la reparación del daño, la víctima u ofendido podrán solicitarla directamente. En toda condena el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación.

VI. Cuando sean menores de edad; se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y aquellos que a juicio del juzgador sea necesario para su protección, los datos de identidad y otros personales, serán confidenciales, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

Las víctimas, ofendidos, testigos y en general toda persona que intervengan en la investigación y en el proceso, contaran con la protección del Ministerio Público, correspondiendo la vigilancia del cumplimiento de esta obligación al Juez de la causa; y

VII. Para la protección y restitución de sus derechos, tendrá derecho a solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias, independientemente de que en forma oficiosa lo haga el Ministerio Público



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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